Introducción
En virtud de ser el Servicio Social una profesión humanística, en la que confluyen la vocación y el conocimiento científico, el sujeto de acción es el hombre, inserto en una sociedad dinámica y cambiante.
El profesional de Servicio Social tiene como objetivo el bienestar del ser humano, para lo cual su accionar se basara en principios de equidad y justicia y en función de los mismos tenderá a promover el desarrollo de las potencialidades individuales, grupales y comunitarias.
La intervención profesional integra la aplicación de una metodología científica de abordaje de la realidad y de los recursos de la comunidad para la resolución de las necesidades sociales, propiciando la oportunidad de producir cambios, favoreciendo la interacción persona- sociedad
En el mundo moderno la dinámica se ha complejizado y si bien un conjunto de principios y normas escritas no solucionaran por si mismas las dificultades, pueden brindar un marco de referencia al que debe ajustarse la conducta desde el rol profesional.
El presente Código de Ética se propone a los trabajadores sociales, constituyéndose así en un instrumento practico para ejercer la profesión con conducta moral en un marco de libertad. Intenta ofrecer principios éticos y normas que rijan el quehacer profesional en cualquier lugar y circunstancia, procurando un eficaz desempeño y considerando que los miembros deben ser recreados y adaptados en función del momento histórico que se viva.
Declaración de Principios Básicos
* Nos basamos en la unicidad del ser humano independientemente del origen, la edad, la creencia, etnicidad, condición socio-económica y de su contribución a la sociedad.
* Toda sociedad debería funcionar con miras a proporcionar el máximo beneficio a la totalidad de sus miembros.
* El Trabajador Social tiene la responsabilidad de encauzar sus conocimientos y capacidades, hacia el desarrollo de las posibilidades para la resolución de sus conflictos.
Capítulo I
Respecto de la Profesión
1. El trabajador Social tiene el derecho de ejercer libremente su profesión dentro del marco de la Constitución Nacional y las Leyes.
2. El ejercicio profesional del Servicio Social o Trabajo social esta regulado por la Ley 23.377 y su Decreto Reglamentario 1568/88.
3. El Trabajador Social debe respetar y hacer respetar las normas de ética y arancelarias, teniendo el derecho a requerir sea respetada la dignidad y el decoro en su accionar profesional.
4. El trabajador Social tiene el Derecho de requerir adecuadas garantías de defensa del libre ejercicio profesional, así como el deber de poner en conocimiento del órgano competente aquellos actos y situaciones que implicaren una agresión al respeto y consideración profesional.
5. Es deber y derecho:
a) Accionar en apoyo y defensa de la profesión a través de la divulgación de sus objetivos y niveles de acción e intervención, en procura de lograr una mejor calidad de vida de las personas, grupos, comunidades e instituciones, en todo lugar de inserción laboral.
b) participar activamente en la vida del Consejo Profesional, formulando aportes de toda incumbencia que apunten al enriquecimiento profesional así como formular quejas y denuncias en oportunidad de resultar impedido el libre e idóneo desarrollo de la actividad profesional. Tiene el derecho de elegir y ser elegido como autoridad del Consejo.
c) Actuar con responsabilidad e idoneidad técnica profesional, siendo la capacitación permanente, el conocimiento científico y la metodología profesional requisitos para sustentar un adecuado nivel de desempeño.
d) Respetar la figura del consultante, su lenguaje, hábitos, costumbres y sus valores manteniendo absoluta reserva sobre los contenidos y problemáticas puestas a su consideración.
e) Responder con integridad, coherencia y compromiso personal en el trabajo social con el asistido: individuo, familia, grupo o comunidad.
6. Es consustancial al ejercicio de la profesión, la defensa de los Derechos Humanos, debiendo presentarse los servicios profesionales en favor de los derechos civiles, económicos y sociales de los asistidos, dentro del respeto a las normas y contexto cultural.
Capítulo II
Respecto de las personas, grupos y comunidades
1. Es condición de la profesión de Servicio Social o Trabajo Social, el reconocimiento de los derechos de cada persona, grupo o comunidad, a desarrollarse en libertad con respeto mutuo y en el marco legal de la Nación.
2. Preservar la relación de confianza mutua entre persona, grupo y comunidad y el profesional, que implica secreto profesional y uso responsable de la información y divulgación, en función del tratamiento social.
3. Reconocer y respetar las potencialidades de individuos, grupos y comunidades y promover el desarrollo de los mismos a través de técnicas de acción que ayuden a la elaboración conjunta de un diagnostico de la situación planteada y un tratamiento que tienda a la superación de la misma.
4. Actuar a partir del consentimiento de personas, grupos, comunidades (teniendo en cuenta el derecho de autodeterminación de los mismos). En el caso de no pre-existir un consentimiento expreso y la situación lo demande, se desarrollarán las acciones profesionales dentro del plexo legal mayor y en concordancia a las modalidades institucionales.
Capítulo III
Respecto de los colegas
1. Articular la relación entre colegas dentro de los principios de respeto, lealtad y consideración mutua.
2. Respetar los diferentes niveles de formación y actuación profesional y compatibilizar criterios en el ejercicio de la profesión.
3. Someter a la consideración del Consejo Profesional, toda situación que involucre a colegas injustamente, que afecte a su dignidad o que infrinja la ética profesional, en el marco de la ley 23.377 y su Decreto Reglamentario nº 1568/88.
4. Fomentar, promover y participar en el trabajo en equipos interdisciplinarios.
5. Abstenerse de todo acto de críticas que puedan perjudicar la reputación de los colegas, o que vayan en desmedro de la profesión.
6. Procurar que los conflictos entre colegas se resuelvan dentro de un marco de dignidad y sinceridad, conjugando los elementos que contribuyan a su clarificación. De no ser así, establecer instancias de resolución:
1. Esclarecimiento entre partes
2. Intervención del nivel superior del área profesional;
3. Recurrencia al consejo Profesional
Capítulo IV
Respecto de las Instituciones
1. Promover las acciones tendientes a optimizar la calidad de los servicios profesionales, en su área de intervención.
2. Elegir libremente y con responsabilidad, las técnicas y estrategias en su intervención profesional, en el marco de las instituciones y encuadradas en la ley profesional y su reglamentación. Por cuanto queda implícito que es suficiente responsable.
3. En el ámbito Institucional, fomentar la creación y velar por el mantenimiento de las condiciones que permitan a los profesionales de Servicio Social, actuar dentro de las normas contempladas en el presente código.
4. Promover las relaciones y la coordinación de acciones institucionales.
Anexo
De la sanción disciplinaria,
Art. 1º) SANCIONES:
La violación de los deberes y obligaciones contenidos en la ley 23.377 y en este código de Ética, será sancionada disciplinariamente conforme las previsiones del art.32 de la ley 23.377 y las contenidas en el presente Capitulo.
Art.2º) GRADUACION DE LA SANCION:
Corresponde al tribunal de Disciplina establecer en su caso, la sanción disciplinaria a aplicarse, con sujeción a las previsiones contenidas en el art. 32 de las ley 23.377 y en razón de las siguientes consideraciones:
A. A los efectos de este Código de Ética se considerara falta leve a aquella conducta que, infringiendo un deber u obligación emergentes de la Ley 23.377 o de este Código, sea de limitada trascendencia para el correcto ejercicio de la profesión.
B. A los efectos de este Código de Ética se considerara falta grave a aquella conducta que afecte deberes relativos al orden jurídico institucional o que infringiendo un deber u obligación emergente de la ley 23.377 o de este código, sea de transcendental importancia para el correcto ejercicio de la profesión o bien , tenga repercusión social.
Art.3º) ATENUANTES / AGRAVANTES:
Serán considerados, para la graduación de la sanción disciplinaria, la situación personal del matriculado afectado, conjuntamente con las siguientes circunstancias atenuantes o agravantes:
A. La mayor o menor antigüedad en la matricula, teniéndose por tal la correspondiente a la primer matriculación del Trabajador Social.
B. Se registren o no, otros antecedentes de sanciones aplicadas por el Tribunal de Disciplina instituido por la Ley 23.377, teniendo en cuenta el lapso que medie entre las sanciones aplicadas y el caso a decidir. No se computarán como antecedentes las sanciones disciplinarias respecto de las cuales hubieren transcurrido mas de dos años desde que quedara firme su imposición, salvo la prevista en el Inc. d) del art.32 de la Ley 23.377 en la medida que el mismo se hubiere retirado cinco ( 5) veces o mas con anterioridad, dentro de los últimos (10) años.
ART.4º) EXCLUSION DE LA MATRICULA
Sólo podrá aplicarse la sancion disciplinaria de exclusión de la matricula, en los supuestos contenidos en el inc. B) in fine art.3º)de TITULO “ DE LA ACCION DISCIPLINARIA” y del inc. a)art. 33 de la ley 23.377.
ART. 5º) REGLAS DE APLICACIÓN DE LAS RESTANTES SANCIONES DISCIPLINARIAS:
Para la aplicación de las sanciones enumeradas en los incisos a),b),c) y d) del art.32 de la ley 23.377, el tribunal de Disciplina sujetara su decisión a las siguientes normas: corresponderá la aplicación de las sanciones previstas en los Inc. a) y b) del art.32 de la ley 23.377 en los casos de faltas leves y, corresponderá aplicar las contenidas en los inc. c) y d) a las faltas graves. La reiteración de las faltas leves, no podrá dar lugar a la sanción contenida en el inc. d).
ART 1º) AMBITO DE APLICACIÓN
El presente reglamento será aplicable por el tribunal de Disciplina del Consejo Profesional de Graduados en Servicio Social o Trabajo Social, conforme la competencia territorial determinada en el art. 1º TITULO I de la ley 23.377, con excepción de la Provincia de Tierra del Fuego, Atlántico e Islas del Atlántico Sur.
ART.2º) CARACTER
A) La acción disciplinaria solo se extingue por fallecimiento del imputado o por prescripción; la misma no es susceptible de renuncia ni desistimiento.
B) En el proceso disciplinario no opera la caducidad de instancia
C) La prescripción no podrá ser declarada de oficio y podrá oponerse en cualquier estado anterior a la sentencia.
ART.3º) FACULTADES Y DEBERES DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Sin perjuicio de las facultades conferidas por la ley de su creación, el tribunal de Disciplina asumirá la dirección del proceso. Dentro de los límites establecidos del proceso. Dentro de los límites establecidos en el presente, actuará dentro de los siguientes principios:
a. de Concentración: disponiendo que en un mismo acto o audiencia se lleven a cabo todas las diligencias que sea menester realizar y en su caso – ordenando la acumulación de los procesos que presentaren identidad o conexidad de sujeto objeto y causa.
b. de Saneamiento: disponiendo de oficio toda medida que fuere necesaria para evitar nulidades y defectos de procedimiento.
c. de Economía Procesal: vigilando que en toda tramitación de la causa se persiga este propósito, adoptando las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso, disponiendo las que fueren necesarias y ordenando las diligencias convenientes para investigar la verdad de los hechos, respetando el derecho de defensa. En todos los casos pronunciara la decisión definitiva dentro de los plazos correspondientes, arbitrando los medios conducentes para su cumplimiento.
d. de Oralidad: garantizando la plena vigencia en todas las etapas del proceso.
e. de Inmediación: debiendo actuar sus miembros personalmente, de acuerdo con lo que estableciese el reglamento interno, no pudiendo delegarse actos concernientes a etapas sustanciales del proceso
f. de Gratuidad: garantizando su plena vigencia del mismo en la sustanciación del proceso disciplinario.
Art.4º) Legitimación del denunciante
El denunciante no adquiere la calidad de parte pero esta obligado a comparecer ante el Tribunal las veces que sea citado, aportando los elementos probatorios en su poder.
Art. 5º) Iniciación de las Causas
Las causas de competencia del Tribunal se iniciaran:
a. Por denuncia
b. A solicitud del Trabajador Social de cuya conducta se trate
c. De oficio
La denuncia podrá ser formulada por cualquier persona que se sintiera agraviada por el proceder de un Trabajador Social. En el acto de interposición, el denunciante deberá fundarla, ofrecer la prueba pertinente y constituir domicilio en la Capital federal.
No se admitirán denuncias anónimas. La denuncia deberá presentarse o formularse ante la Mesa de Entradas, oficina ésta que entregará constancia al denunciante de su iniciación, debiendo girarla dentro de los cinco (5) días al Tribunal.
En caso de ser solicitado por el denunciante, podrá éste efectuar su denuncia oral por ante el Tribunal de Disciplina, para la cual se requerirá la presencia de por lo menos tres de sus miembros.
Art. 6º) RECUSACION – EXCUSACION
Los miembros del Tribunal De Disciplina serán recusables por las causas establecidas para los jueces en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no admitiéndose la recusación sin causa.
También procede la excusación con los alcances establecidos por el Código citado.
Art.7º) INSTANCIA PREVIA
Abocado el Tribunal de Disciplina y dentro del plazo de treinta días de presentada la denuncia, se citará al denunciante para su ratificación bajo apercibimiento de archivo en caso de incomparecencia injustificada.
En esa oportunidad el Tribunal podrá requerir las explicaciones que considere pertinentes así como una breve información sumaria.
Dentro de los diez días posteriores a dicha información el Tribunal deberá decidir:
a. La prosecución de la causa.
b. Su desestimación in límine- por resolución fundada- cuando la denuncia fuere manifiestamente improcedente o los hechos no correspondieran a la competencia del Tribunal, ordenando su archivo.
Art.8º) TRASLADO DE LA DENUNCIA
En el supuesto contemplado por el inc. a) del artículo precedente, el tribunal dará traslado de la denuncia al imputado por el plazo de quince días, notificándolo de ella y de los documentos acompañados, con entrega de copias.
La notificación se hará en el último domicilio constituido por el profesional ante el consejo. Si fracasare la notificación, la misma se hará ante el domicilio denunciado como real en dicho consejo. En caso de fracasar esta segunda diligencia, se procederá en la forma prevista por el art. 9) Inc. a) párrafo segundo de este Reglamento.
Todas las notificaciones se practicaran, por medio fehaciente, en la forma que para cada caso establezca el Tribunal.
Los plazos se computarán en días hábiles judiciales y se actuará a ese efecto, por las prescripciones del Código Procesal civil y Comercial de la Nación.
Art.9) DEFENSA
a. Dentro de los plazos establecidos por el art. 8º, el imputado, por el derecho propio o con abogado defensor apoderado, deberá presentar el escrito de defensa, reconociendo o negando los hechos invocados en la denuncia y la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyen y formulando las consideraciones pertinentes acerca de la antijuricidad de la conducta reprochada. En el supuesto que el Trabajador Social imputado no compareciere por si o por intermedio del defensor que designe, el Tribunal de Disciplina procederá a designar un abogado defensor, de oficio, solicitando a la Comisión Directiva la contratación de un profesional a tal efecto, que declarase no encontrarse incurso en los supuestos de excusación previstos en los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y comercial de la Nación. El profesional contratado como defensor de oficio dará cumplimiento a su cometido dentro del plazo previsto en el art. 8º de este reglamento.
La intervención del defensor de oficio cesará en caso que el matriculado imputado designe su defensor. A los efectos del presente articulo, todos los plazos serán de cinco (5) días.
b. En su primer presentación el imputado deberá constituir domicilio en la Capital Federal, bajo apercibimiento de considerar subsistente el mencionado en el articulo anterior.
c. Simultáneamente con la defensa, el imputado deberá oponer todas las excepciones que tuviere las que serán resueltas al dictarse la sentencia y, sin prejuicio de lo dispuesto para la excepción de prescripción, salvo las que fueren de previo y especial pronunciamiento.
d. Con el escrito de defensa deberá acompañar la prueba documental en poder del imputado y ofrecerse la restante de que intentare valerse.
e. El que ofreciere testigos, podrá solicitar del Tribunal que sean citados; si así no lo hiciere, asume la carga de hacerlos comparecer a la audiencia correspondiente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la misma, salvo que el Tribunal considerare imprescindible interrogar al testigo, supuesto en el cual deberá citarlo de oficio.
f. En ningún caso el imputado podrá ejercer su propia representación sino que indefectiblemente deberá ser representado por un letrado de la matrícula de Capital Federal.
Art.10º) RECEPCION DE LA PRUEBA. VISTA DE LA CAUSA
a. Contestado el traslado de la denuncia o vencimiento el plazo para hacerlo, si no hubiere hechos controvertidos el Tribunal declarará la cuestión de puro derecho y dictara sentencia en el plazo de diez días.
b. Si hubiere hechos controvertidos, dispondrá la producción de las pruebas ofrecidas que no resultaren manifiestamente improcedentes, dentro del plazo que fijara, que no podrá exceder de treinta días.
c. Designara audiencia a fin de que, en la Vista de Causa ante el tribunal de Disciplina en pleno, se reciba la testimonial y – en su caso- las explicaciones del perito.
d. No se admitirá el ofrecimiento de más de cinco testigos, tanto al denunciante como al imputado, salvo resolución fundada. La prueba pericial- en su caso- estará a cargo del perito que se designará de oficio.
e. A la audiencia fijada deberá concurrir personalmente el imputado bajo apercibimiento de que la incomparecencia injustificada podrá ser utilizada como presunción en su contra. El tribunal podrá interrogar libremente al imputado y al denunciante, así como disponer el careo entre ellos o entre éstos y los testigos. La sentencia condenatoria no podrá basarse exclusivamente en la presunción que se establece en este inciso.
f. De la audiencia se levantara acta consignando el nombre de los comparecientes, de los testigos y – en su caso- del perito; también se dejara constancia de las diligencias que se practicaren. Finalizada la audiencia, el tribunal invitara a la defensa a alegar oralmente sobre el merito de la prueba. EL acta sólo consignará si se ha ejercitado o no esta facultad.
Art.11º) SENTENCIA
Concluida la vista de la causa, el Tribunal dictará sentencia fundada dentro del plazo de diez días.
Art.12º) PLAZO MAXIMO DE DURACION DEL PROCESO
El plazo máximo de duración del proceso por ante el Tribunal de Disciplina será de tres meses, contando desde la iniciación de la causa. No obstante el Tribunal podrá prorrogar el mismo hasta por dos meses más mediante resolución fundada dictada treinta días antes de operarse su vencimiento. Si vencido el plazo – o la prorroga, en su caso – no se hubiere dictado sentencia definitiva, la causa deberá ser resuelta por el Tribunal en pleno , dentro de los treinta días siguientes, acordándosele calidad de preferente despacho.
Art. 13º) APELACION
El recurso de apelación se regirá por lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 23.377
Art.14º) PUBLICIDAD
Las sentencias una vez firmes, deberán ser comunicadas a la Comisión Directiva dentro del término de cinco días. Las que establecieren sanciones de suspensión o exclusión de la Matricula deberán ser publicadas por el medio de comunicación habitual que disponga al efecto del Consejo. Las decisiones que, sobre dicho medio, hubiere que arbitrar en razón de las circunstancias, será de exclusiva competencia del Tribunal de Disciplina
Art.15º) INDEPENDENCIA DE LAS ACCIONES
Cuando por los mismos hechos se tramite o se hubiere tramitado causa penal, el pronunciamiento del Tribunal de Disciplina será independiente de aquella, al igual que en los casos en que los jueces hubieren impuesto sanciones en ejercicio de los poderes que le son inherentes dentro del proceso de que se trate. Es facultad del Tribunal disponer la suspensión del proceso disciplinario si la causa penal estuviere pendiente de resolución. No se computará plazo alguno mientras dure la suspensión.
Art. 16º) ACTUACION POR COMUNICACIÓN DE LOS JUECES
En todos los casos que los jueces comunicaren la aplicación de sanciones a los matriculados en Servicio Social o Trabajo Social por faltas disciplinares o por haber actuado temeraria o maliciosamente o por haberlos condenado penalmente, se observará el procedimiento previsto en el art.5º. La resolución que recayere será puesta en conocimiento del Juez y de su Tribunal de Alzada.
Art.17º) VIGENCIA
El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial