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Reglamento Interno

Consejo Profesional de Graduados en Servicio Social o Trabajo Social Ley 23.377

CAPITULO I.

REQUISITOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL.

NORMAS GENERALES

Artículo 1.
De conformidad con la Ley 23.377 y a fin de regir el funcionamiento y uso de los deberes y atribuciones de los órganos directivos del Consejo Profesional de Graduados en Servicio Social o Trabajo Social Ley 23.377 del territorio autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, es competencia de la Asamblea dictar el presente reglamento y sus modificatorias, debiendo contar con despacho previo de la Comisión de Interpretación y Reglamento de este órgano y a iniciativa de la Comisión Directiva de este Consejo.
Artículo 2.
Conforme a la Ley 23.377, serán matriculados al Consejo Profesional de Graduados en Servicio Social o Trabajo Social, todos los profesionales que acrediten los títulos incluidos en el artículo 3ro., y se inscriban en este Consejo de Graduados de acuerdo a las disposiciones de la misma y su reglamentación vigente.
Declárase obligatoria la matriculación para el ejercicio profesional del Servicio Social o Trabajo Social, en forma libre y/o en relación de dependencia en el territorio autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3.
El ejercicio profesional del Asistente Social o Trabajador Social comprende:
a)Promover la participación organizada de personas, familias, grupos y comunidades para mejorar su calidad de vida.
b)Realizar acciones de promoción, asistencia, tratamiento y rehabilitación social de personas y grupos.
c)Realizar acciones a nivel individual, familiar, grupal y comunitario que favorezcan el ejercicio, la rehabilitación y el desarrollo de conductas participativas.
d) Realizar acciones tendientes a prevenir la aparición de problemas sociales y/o sus efectos.
e) Promover la creación, desarrollo, mejoramiento y adecuada utilización de los recursos de la comunidad.
f) Realizar acciones tendientes a mejorar los sistemas de relaciones y de comunicación en los grupos para que estos logren, a través de la autogestión, su desarrollo integral.
g) Brindar orientación y asesoramiento en materia de acción social a personas, grupos e instituciones.
h) Capacitar y orientar a individuos, grupos y comunidades para el empleo de sus propios recursos en la satisfacción de sus necesidades.
i) Organizar, administrar, dirigir y supervisar instituciones y servicios de bienestar social.
j) Elaborar, conducir, ejecutar, supervisar y evaluar planes, programas y proyectos de acción social.
k) Elaborar, conducir, ejecutar, supervisar y evaluar planes, programas y proyectos de promoción comunitaria.
l) Realizar estudios diagnósticos de la realidad social sobre la que se deberá actuar.
m) Participar en la investigación y en la elaboración, ejecución y evaluación de planes, programas, proyectos y acciones de distintas áreas, que tengan incidencias en lo socio-cultural.
n) Asesorar en la formulación, ejecución y evaluación de políticas tendientes al bienestar social.
o) Realizar estudios e investigaciones sobre:
1. la realidad socio-cultural y los aspectos epistemológicos del área profesional para crear o perfeccionar modelos teóricos y metodológicos de intervención.
2. Las causas de las distintas problemáticas sociales y los factores que inciden en su génesis y evolución.
p) Realizar peritajes sobre distintas situaciones sociales, tanto en funciones de perito de oficio, perito de parte y/o consultor técnico.
q) Intervenir en distintas situaciones de mediaciones sociales.
Las funciones enumeradas en el presente artículo deben considerarse, a todos sus efectos, de naturaleza docente y/o asistencial

DEBERES DE LOS MATRICULADOS

Artículo 4.
Son los establecidos por los Artículos 5 y 8 de la Ley 23.377, el decreto reglamentario Nro. 1568/88 y el presente reglamento interno.
Conforme a ello los matriculados deberán:
1-Respetar y hacer respetar las normas de ética.
2-Poner en conocimiento del órgano competente, aquellos actos o situaciones que implicaren una agresión al Consejo Profesional o Instituciones representativas del Servicio Social.
3-Mantener actualizado el domicilio real y el profesional, lo que será exigible en el pago de la cuota anual y para facilitar toda información que el Consejo Profesional decida brindar a sus matriculados.
4-Cumplir toda obligación pecuniaria que se establezca, incluidas las cuotas arancelarias que el Consejo Disponga.
5-Tener al día el pago de la cuota anual o estar incluidos en un plan de pago que cumplan en forma regular, o en su efecto estar incluido en la suspensión voluntaria de la matricula por no estar ejerciendo la profesión.
6-El incumplimiento de la reglamentación vigente suspende el derecho a gozar de los beneficios que la Ley concede a los matriculados como los servicios que brinda el Consejo Profesional, con excepción del derecho a peticionar.
7-Los profesionales que se encuentren excluidos o suspendidos en la matrícula de acuerdo a la reglamentación vigente, quedarán automáticamente restringidos de sus derechos exceptuando el punto 4 del Art. 5to., del presente reglamento.

DERECHOS DE LOS MATRICULADOS

Artículo 5.
Gozarán de los Derechos que otorgue la matrícula aquellos profesionales incluidos en el Art. 3ro. Y Art. 49 de la ley 23.377 y el Art. 9 del Decreto Reglamentario 1568/88.
PODRÁN:
1-Requerir adecuadas garantías de defensa del ejercicio profesional, especialmente en situaciones de irregularidades institucionales que puedan implicar desprestigio, riesgo o amenaza de la libertad individual, la integridad física y/o moral y el libre ejercicio profesional.
2-Elegir y ser elegidos como autoridad del Consejo, conforme a lo dispuesto por la Ley y el Reglamento Electoral que se sancione.
3-Participar de las actividades del Consejo, hacer buen uso de las instalaciones y utilizar los servicios que el Consejo ofrezca.
4-Formular propuestas, consulta, sugerencias y denuncias que considere convenientes.
5-Acceder a la información sobre la actividad del Consejo y conocer los fundamentos de los actos que emanen de sus órganos.

DE LA INSCRIPCION EN LA MATRICULA.

Artículo 6.
A) Sólo podrán matricularse quienes acrediten los títulos incluidos en el artículo 3ro. de la Ley 23.377 :
1-Quienes posean título de Asistente Social, Lic. en Servicio Social o Lic. en Trabajo Social expedidos por universidades públicas o privadas reconocidas por autoridad competente del país.
2-Los profesionales con título equivalente expedido por países extranjeros, revalidado en nuestro país por autoridad competente.
Artículo 7.
Para la matriculación de los títulos comprendidos en el artículo 3 de la Ley 23.377 los profesionales deberán cumplir con el Art. 24 de la misma Ley y con el Art. 6 del Decreto Reglamentario 1568/88 presentando:
1) Original del título y certificado analítico final legalizado por el Ministerio del Inte-rior y de Educación de la Nación. En caso de presentación de certificado analítico se deberá presentar nota de la casa de estudios que justifique las causales de la no emisión del título. El original del título será devuelto con la constancia de su inscripción en el acto de juramento.
2) Fotocopia autenticada del título.
3) Fotocopia del documento de identidad.
4) Dos fotos 4 x 4.
5) Completar la solicitud de inscripción a la matricula.
6) Abonar el derecho de inscripción en la matrícula.
7) Denunciar domicilio real y constituir uno especial en Territorio Autónomo de la Ciudad de Bs. As.
Articulo 8.
Aprobada la solicitud , se ordenará la matriculación, en el lapso de treinta días (30) días.
Articulo 9.
Conforme al Art. Nro. 16 inciso a) punto 4) de la Ley 23.377 y el Art. Nro. 6 del Decreto Reglamentario Nro. 1568/88, el peticionante deberá:
1) Abonar por única vez una suma igual al 50% de la cuota anual del año en curso, en concepto de derecho de inscripción.
2) Abonar la cuota de la matricula profesional, en relación proporcional a la fracción del año que corresponda.
Articulo 10.
Se establece como unidad de medida el U. T. S. (Unidad de trabajo social), el cual regirá para el pago de la matrícula y el cobro de honorarios que resulten del libre ejercicio de la profesión.
El valor del U.T.S. será actualizado por la Asamblea y comunicado por la correspondiente Resolución.
a) A los fines de la inscripción en la matrícula, el profesional deberá abonar el monto correspondiente a los U.T.S. que la Asamblea resuelva.
b) Una vez otorgada la matrícula, la misma se abonará en forma trimestral en su totalidad, dentro del trimestre en que fuera adjudicada.
c) El pago sucesivo de la matrícula se hará en efectivo, dentro del trimestre. Vencido el plazo establecido, se aplicará un recargo por mora, de acuerdo a lo que establezca oportunamente la Asamblea, lo cual se comunicará por Resolución.
d) Al pago en una sola cuota de la matrícula, que se haga efectivo antes del día 31 de marzo, se le aplicará un beneficio de descuento de acuerdo a lo que establezca la Asamblea, lo cual se comunicará por Resolución.

DEL JURAMENTO ETICO

Articulo 11.
Una vez cumplimentados los requisitos anteriormente establecidos, el matriculado prestará juramento por aquello que considere su máximo valor ético ante la Comisión Directiva, de desempeñar lealmente la profesión de Asistente Social o Trabajador Social, observando la Constitución y las Leyes del Territorio Autónomo de la Ciudad de Bs. As., y de la Nación; de no utilizar, ni aún bajo coacción, los conocimientos contra los intereses genuinos de las personas, grupos, comunidades e instituciones o contra las leyes de la humanidad.

DE LAS FÓRMULAS DEL JURAMENTO ÉTICO

Articulo 12.
1) “Juráis ante estos Santos Evangelios a Dios y a la Patria Ejercer la profesión de Servicio Social o Trabajo Social guardando fidelidad a la Constitución del Territorio Autónomo de la Ciudad de Bs. As. Y de la Nación y a las normas de ética profesional. Para el caso de la respuesta afirmativa se agrega: "Si así no lo hicieres, Dios y la Patria os lo demanden".
2) “Juráis a Dios y a la Patria ejercer la profesión de Servicio Social o Trabajo Social, guardando fidelidad a la Constitución del Territorio Autónomo de la Ciudad de Bs. As., y de la Nación y a las normas de ética profesional". Para el caso afirmativo, se agregará. Si así no lo hiciereis, Dios y la Patria os lo de-mande.
3) “Juráis a la Patria y por vuestro honor ejercer la profesión de Servicio Social o Trabajo Social, guardando fidelidad a la Constitución del Territorio Autónomo de la Ciudad de Bs. As., y de la Nación y a las normas de ética Profesional". Para el caso afirmativo, se agregará: Si así no lo hiciereis, la Patria os lo demande.
Articulo 13.
En el acto de Juramento se entregará al matriculado, además de su titulo sellado y firmado por autoridad competente del Consejo, la credencial que acredita su matriculación, con su fotografía, con indicación de número de matrícula y fecha de matriculación, firmada por el matriculado y el Presidente de la Comisión Directiva.
Se le entregará asimismo, un ejemplar de la normativa que regula al Consejo Profesional. Y copia del Código de Ética.
Articulo 14.
Las autoridades del Consejo Profesional, proveerán la realización del acto público de juramento, el que estará a cargo del Presidente de la Comisión Directiva.

SANCIONES DISCIPLINARIAS

Articulo 15.
Las sanciones disciplinarias a los matriculados podrán ser aplicadas conforme a lo establecido en los Art. 32 al 38 de la Ley 23.377 y en todos los casos deberá intervenir el Tribunal de Disciplina a través de la aplicación del Código de ética y el Reglamento de Procedimiento.

EXCLUSIÓN O SUSPENSIÓN DE LA MATRÍCULA

Artículo 16.
La exclusión o suspensión de la matricula, tendrá exclusivamente efectos de aplicación para el futuro en cuanto al pago de derechos, multas y contribuciones y no afectará la exigibilidad de las sumas devengadas con anterioridad.
Artículo 17.
Solo podrá excluirse o rehabilitarse en la matrícula por resolución fundada y firme del Tribunal de Disciplina ú Orden Judicial; o bien, por pedido expreso del matriculado.
Artículo 18.
El pedido de exclusión, o suspensión de matrícula podrá ser presentado por:
Inc. 1: enfermedad física o mental permanente que inhabilite para el ejercicio de la profesión por el interesado, por quien lo represente, por el empleador o de oficio.
Inc. 2: en caso de muerte del profesional por quien lo represente, por un empleador o de oficio.
En ambos casos dicha petición se efectuará por nota adjuntando la documentación que acredite tal situación, expedido por el organismo oficial.
El pedido de suspensión de matrícula podrá ser presentado:
Inc. 3:
a) Por el propio interesado o quien lo represente mediante nota con motivo fundado, adjuntando documentación que lo acredite, presentación de declaración sumaria efectuada ante autoridades judiciales competentes o declaración jurada ante autoridades de este Consejo de Graduados y dos testigos: profesionales de Trabajo Social matriculados en este Consejo Profesional, por el término de doce meses.
b) Solicitud de suspensión voluntaria de matrícula para los matriculados con deuda por concepto de matrícula: para acceder a la misma el solicitante deberá firmar plan de pago de la deuda de acuerdo a la resolución vigente que reglamenta dichos planes.
• En caso de que el matriculado no cumpliera con las cláusulas establecidas en el plan de pago, la suspensión quedará sin efecto, acumulándose la deuda del período en el que el matriculado estuvo suspendido.
Inc. 4: en caso de inhabilitación o incompatibilidades previstas en la presente Ley, por el propio interesado, quien lo represente, el Poder Judicial, Tribunal de Etica o de Oficio, por nota adjuntando la certificación correspondiente.
En todos los casos mencionados en el presente artículo se procederá al retiro de la credencial.
Las notas deberán ser presentadas por duplicado (original y copia), dirigidas a la Comisión Directiva, la cual recepcionará dicha documentación debiendo hacer constar: fecha y sello del Consejo y datos del miembro receptor.
La copia será devuelta al interesado, y el original se deberá considerar en la próxima reunión de la Comisión Directiva y expedirse dentro de los 30 días corridos, posteriores a su recepción.
Artículo 19.
La forma para gestionar el levantamiento de suspensión de matrícula deberá seguir los pasos previstos en el artículo anterior y será considerada por la Comisión Directiva en los mismos términos.
Artículo 20.
La Comisión Directiva tomará la decisión de suspender, cancelar o denegar la matrícula de acuerdo a los plazos previstos en el artículo 18 inc. 4to. del presente Reglamento.
Artículo 21.
La matriculación obligatoria en el Consejo Profesional creado por esta ley, para el ejercicio profesional, no implica restricción a los profesionales en el libre ejercicio del derecho de asociarse o agremiarse con fines útiles.

CAPITULO II

ASAMBLEA DE DELEGADOS

Articulo 22: La Asamblea de Delegados se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias conforme lo dispuesto por la ley 23.377, en el lugar donde lo indicare la convocatoria o donde lo determinara posteriormente.
Articulo 23: Las reuniones ordinarias se efectuarán anualmente a fin de considerar las siguientes cuestiones-.
a) Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos
b) Fijar el monto de la Cuota Anual para el ejercicio siguiente y determinar la cuota de inscripción.
c) Consideración de Memoria, Balance, Inventario e Informes de Comisión Directiva y Tribunal de Disciplina.
d) Efectuar elección de autoridades, de acuerdo al artículo 27 de este mismo anteproyecto.
Articulo 24: Las Asambleas Extraordinarias contempladas en el inc. e) del Art. 16 de la ley 23.377, deberán realizarse dentro de los veinte (20) días corridos, contados desde la fecha en que la Comisión Directiva adoptase la decisión de convocarla o desde la fecha de presentación de la solicitud de Delegados.
La convocatoria, para ambos casos, requerirá su notificación a los involucrados con una antelación no menor a los diez (10) días corridos, y se tratarán expresamente los puntos en ella mencionados.
Articulo 25: Para adoptarse la decisión de convocar a Asamblea Extraordinaria se requiere:
a) Por Delegados: presentación de solicitud por escrito a la Comisión Directiva, de por lo menos el 25% de la Totalidad de los Delegados Titulares de la Asamblea. De cumplirse los requisitos indicados, la Comisión Directiva no podrá denegar la solicitud presentada.
b) Por Comisión Directiva-. Voto favorable de por lo menos siete de sus miembros
Articulo 26: Para el caso de las Asambleas Ordinarias o de resolverse la convocatoria a extraordinarias, se labrará un acta con esta decisión, procediéndose a efectuar la convocatoria de las mismas, fijando lugar, fecha y hora en que aquella habrá de constituirse, así como el correspondiente Orden del Día.
Articulo 27: La Asamblea de Delegados en su primer reunión anual elegirá Presidente, Vice Presidente y Secretario, los que durarán en sus funciones un año, debiendo permanecer en ella hasta su reemplazo. Por el mismo período y hasta su reemplazo deberán permanecer los miembros de las Comisiones que pudieran designarse.

ATRIBUCIONES

Articulo 28: Son atribuciones del Presidente de la Asamblea de Delegados:
a) Llamar a los delegados al recinto, abrir y presidir las sesiones;
b) Dar cuenta de los asuntos incluidos en el Orden del Día;
c) Dirigir la discusión de conformidad con el Reglamento;
d) Llamar a los delegados a la cuestión y/o al orden;
e) Proponer las votaciones y proclamar su resultado;
f) Recibir las comunicaciones dirigidas a la Asamblea para ponerlas en conocimiento de ésta;
g) Hacer observar este Reglamento en todas sus partes, en cuanto le competa;
h) Representar a la Asamblea de Delegados y ejecutar sus decisiones;
i) Firmar las actas de Asamblea, juntamente con el Secretario y dos asambleístas;
Articulo 29: El Presidente solo podrá hacer declaraciones en nombre de la Asamblea, con previo acuerdo de esta, de lo que se dejará constancia.
Articulo 30: El Vicepresidente sustituirá por su orden al Presidente, con todas sus atribuciones.
Articulo 31: Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar a cabo los escrutinios, cómputos y verificar el resultado de las votaciones;
b) Elaborar el proyecto de Presupuesto de Gastos de la Asamblea, en un plazo no mayor a 30 días.
c) Recibir los Proyectos que se presenten para el tratamiento por la Asamblea y darles el curso que corresponda;
d) Controlar la lista de asistentes a la Asamblea.
e) Llevar un Libro de Entradas y Salidas, en las que consten con minuciosidad detalles
sobre asuntos, número de orden, fecha de pase a Comisión, devolución a la Asamblea, entrega a Comisión Directiva o al área correspondiente, con recibo de firma y demás requisitos de control.
f) Llevar los Libros de Registro de Asistentes y de Actas de Asamblea, que deberán expresar en su caso:
1) Nombre de los Delegados presentes;
2) Hora de apertura de la sesión y lugar de la celebración;
3) Orden del día y circunstancias de la discusión de cada asunto;
4) Resoluciones adoptadas por la Asamblea;
5) Hora de clausura de la sesión.
g) Con relación a las actas de asamblea deberá:
1) Confeccionar en el plazo de ocho (8) días corridos, con las constancias levantadas en la reunión, el acta provisoria. Los delegados dispondrán de cinco (5) días corridos para proponer correcciones. Cumplido este plazo se labrará el acta definitiva, en los tres (3) días subsiguientes, que llevará su firma, la del Presidente y un representante de cada bloque, que lo deseare.
2) Elaborar las Actas de Asamblea y firmarlas conjuntamente con el Presidente y dos Asambleístas.

SESIONES

Articulo 32: Una hora antes de la fijada para que la Asamblea comience la sesión, se abrirá el registro en el que constará la presencia de los Delegados, quienes lo firmarán. Los Delegados que se incorporen a la sesión luego de iniciada la Asamblea, solo tendrán voz y voto una vez cumplido tal requisito
Articulo 33: Las sesiones de Asamblea serán públicas, pero solo podrán ingresar al recinto de deliberaciones los delegados debidamente acreditados.
Articulo 34: En caso de que no concurrieran a las sesiones los Delegados Titulares, serán reemplazados por los suplentes proclamados, en el orden en el que figuraban en la lista por la cual resultaron electos, siendo cada suplente, reemplazante natural de su titular; debiendo en tal caso suscribir estos últimos el registro respectivo. Si un asambleísta deseare retirarse de la sesión, se admitirá el ingreso al recinto de su delegado suplente, previa suscripción por ambos del registro, dejándose constancia de la hora de retiro del Titular e ingreso del Suplente. Igual procedimiento se adoptar en caso de que la sesión hubiese comenzado con la presencia de Delegados Suplentes por ausencia del titular y, con posterioridad, éste se hiciera presente.
Articulo 35: Una vez constituida la Asamblea, el retiro de Delegados no afectará el funcionamiento de la sesión; pero toda resolución deberá ser aprobada por un mínimo equivalente al 20% de los delegados Titulares electos.
Articulo 36: En la primera sesión se integrarán las comisiones de la Asamblea, procurando que en su composición se encuentren representadas todas las minorías, junto con la mayoría, si la hubiere.

COMISIONES

Articulo 37: La Asamblea de Delegados tendrá las siguientes Comisiones permanentes:
1) de Coordinación.
2) de Interpretación y Reglamento.
3) de Presupuesto, Finanzas y Cuentas.
4) de Secretarías y Comisiones.
Articulo 38: La Comisión de Coordinación se integrará con las Autoridades de la Asamblea. Será presidida por el Presidente de la Asamblea. Compete a esta Comisión proyectar la labor de la Asamblea y promover medidas prácticas para la agilización de los debates.
Articulo 39: Compete a la Comisión de Interpretación y Reglamento dictaminar sobre proyectos de reglamento, sus modificaciones, su interpretación y sobre todo asunto que no sea de competencia de otra comisión.
Articulo 40: Compete a la Comisión de Presupuesto, Finanzas y Cuentas dictaminar sobre todo proyecto que se refiera al régimen económico y financiero del Consejo. Deberá efectuar análisis e informes a los Delegados sobre el Proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos y Balance; informes que deben estar a disposición de los asambleístas con quince (15) Días de anticipación a la realización de las Asambleas.
Podrán requerir informes y exhibición de documentación a la Tesorería del Consejo.
Articulo 41: Compete a la Comisión de Secretarías y Comisiones decidir acerca de los pedidos de acuerdos formulados por la Comisión Directiva y demás atribuciones que se le asignan en este reglamento.
Articulo 42: Las Comisiones designarán de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario y sesionarán con un quórum de la mitad mas uno. Si dicho quórum no se hubiera reunido, pasada media hora de fijada como de citación, las comisiones sesionarán válidamente con los delegados presentes.
Los Presidentes de cada Comisión, podrán dirigirse por intermedio de la Presidencia de la Asamblea a la Comisión Directiva para recabar informes sobre asuntos a resolver. El Presidente de la Asamblea, es miembro nato de todas las Comisiones, pudiendo por lo tanto concurrir con voz y sin voto a las reuniones de las mismas.
Articulo 43: Las Comisiones deberán despachar los asuntos en el orden en que les fueron girados, salvo que existiera un pedido de la Asamblea de preferente despacho, en cuyo caso este tendrá prioridad sobre los demás. El plazo para despachar un asunto sometido a estudio de una Comisión será de quince (15) días. Podrán producirse despachos en minoría.
Todo proyecto despachado por las Comisiones, así como sus informes, serán puestos en Secretaría, quien lo elevará inmediatamente a Presidencia.
Toda Comisión, después de considerar un asunto, convenir y firmar el dictamen correspondiente, designará al miembro que deba informar. Si se omitiera designar al miembro que deba informar, informará el Presidente de la Comisión.
Cada Comisión llevará un libro de registros, en el constará el N. De Expediente, su fecha de entrada a la Comisión y fecha de salida, con destino a Secretaría, para su estudio a un Asambleísta o remitido a Comisión Directiva para recibir informes del mismo.
Todo pedido de informes a la Comisión Directiva, o a cualquier otro organismo oficial o privado que promuevan los Asambleístas, deberán pasar por la Presidencia de la Asamblea, quien elevará donde corresponda, con firma del Presidente y del Secretario del órgano.
Articulo 44: Todo proyecto sometido a consideración de la Asamblea deberá ser firmado por uno o mas Delegados Titulares. Los proyectos tendrán entrada en la primer sesión que realice la Asamblea, y pasarán sin mas tramite a las Comisiones que correspondan, salvo que aquella decidiera tratarlo sobre tablas.
Cuando un asunto, corresponda a la competencia de dos o más comisiones, se podrán reunir en conjunto. En aquellos asuntos que se estime conveniente o que no estuviera previsto, se podrán designar comisiones especiales, que dictaminen sobre ellos.
Articulo 45: Una vez iniciada la sesión el Presidente informará a la Asamblea sobre el estado de los asuntos entrados, no pudiéndose abrir debate sobre este punto. Ningún asunto fuera del orden del día podrá ser considerado por la Asamblea.
Articulo 46: La palabra será concedida en el siguiente orden: miembro informante de 1a comisión dictamínante, miembro informante de los despachos en minoría si los hubiere, el autor del proyecto, los demás delegados que así lo solicitaren.
Articulo 47: El orador se dirigirá al Presidente sin particularizar ni dialogar. No podrá ser interrumpido, salvo autorización del Presidente con el asentimiento del orador. La interrupción no podrá exceder de dos minutos.

PROYECTOS

Articulo 48: Los proyectos de los Asambeístas, de la Comisión Directiva, así como los petitorios de los matriculados, deben ser presentados.
1-En papel tamaño oficio, escrito en procesador de texto o a máquina y con una copia simple, sin cuyo requisito la Presidencia no les dará curso.
2-Deberán contener fundamentación y ser encabezados por Vistos y Considerandos, redactados en forma clara y precisa, seguido del cuerpo legal propuesto. El mismo criterio, deberán conservar las Comisiones en sus dictámenes.
3-Todo proyecto se presentará firmado por su autor o autores.
4-Sin estos requisitos no se dará curso a ningún proyecto.
5-Todo proyecto presentado a la Asamblea, será puesto en la Secretaría de este Cuerpo.
6-Ningún proyecto que esté en poder de Comisión, ni aún de la que lo haya despachado; podrá ser retirado, a no ser por resolución de la Asamblea, mediante petición de su autor o autores, o de la Comisión respectiva.
7-Los proyectos que presente la Comisión Directiva, sin más trámite pasarán a la Comisión que corresponda.
8-El Presidente de la Asamblea, girará de oficio los asuntos entrados (proyectos de asambleístas o de la Comisión Directiva) a las Comisiones crrespondientes.
Articulo 49: Todo proyecto será considerado por la Asamblea en general y en particular.
Cada orador tendrá derecho a hacer uso de la palabra una sola vez en cada oportunidad, salvo los miembros informantes de la Comisión y el autor del Proyecto.
En la discusión en particular, cada orador dispondrá de un máximo de cinco (5) minutos, el que podrá ser prorrogado por una sola vez por igual término, si así 1o decidiese la Asamblea por simple mayoría.
Articulo 50: Si el proyecto fuera presentado con despacho unánime de la Comisión y ningún Delegado hubiera pedido la palabra, se obviará la discusión en general y se pasará a 1a votación.
Articulo 51: La discusión en particular se efectuará una vez aprobado el proyecto en general; o en su caso, párrafo por párrafo, debiendo votarse cada uno de ellos en el orden numérico propuesto. El proyecto se considerará sancionado con la aprobación del último artículo y solo podrá ser reconsiderado por el voto favorable en simple mayoría de los presentes, con quórum válido.

MOCIONES

Articulo 52: Constituye moción de orden toda proposición efectuada por un delegado que tenga por objeto:
a) Que se pase a cuarto intermedio;
b) Que se cierre la lista de oradores;
c) Que se cierre el debate;
d) Que se altere el debate;
e) Que se aplace la consideración de un asunto;
f) Que un asunto sea enviado nuevamente a comisión;
g) Que la Asamblea se constituya en comisión para tratar un asunto sobre tablas.
Articulo 53: Las mociones de orden serán tratadas preferentemente a todo asunto, incluso al que estuviese en el debate, en el orden de prelación previsto en el artículo anterior.
Las indicadas en los tres primeros incisos serán puestas a votación sin debate previo.
Las restantes podrán debatirse brevemente pudiendo cada Delegado hacer uso de la palabra una vez durante dos minutos como máximo, con excepción del autor de 1a moción, que podrá hacerlo dos veces.
Articulo 54: Las mociones de orden deberán aprobarse con los votos de la mayoría absoluta de los Delegados presentes, salvo para el caso del inc. g) del art. 52, para el que se requerirán 2/3 de los presentes.
Articulo 55: Las Disposiciones que adopte la Asamblea, se denominarán:
1- Resoluciones; si tiene por objeto expresar una opinión de la Asamblea, sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado. Así también, si crea, reforma, suspende o deroga una regla general, de acuerdo a la competencia establecida en el art. 16 de la Ley 23.377.
2- Comunicación; si tiene por objeto contestar, recomendar, pedir o exponer.
3- Decreto; si tiene por objeto el rechazo de solicitudes, proyectos, petitorios de los matriculados, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna de la Asamblea, y en general toda adopción de carácter imperativo.

CAPITULO III

COMISION DIRECTIVA

Normas Generales

Articulo 56: La Comisión Directiva del Consejo Profesional de Graduados en Servicio Social o Trabajo Social de la Capital Federal, ajustará su funcionamiento a las disposiciones de la Ley Nacional N 23.377, del Decreto Reglamentario 1568/88 y del presente Reglamento Interno.
Articulo 57: La Comisión Directiva se constituirá conforme a lo establecido en el art. 14 de 1a Ley 23.377 y estará integrada por los titulares y por los suplentes, siendo competencia de la misma lo establecido en los arts. 19, 20, 21, y 22 de la Ley.
Articulo 58: Los miembros deberán asumir los cargos para los cuales han sido electos, respetando la proporcionalidad establecida por ley y el reglamento electoral.
En el caso de que en la primera reunión de conformación de Comisión Directiva alguno de los miembros electos no aceptara asumir el cargo que le correspondiera, será sometido a votación la aceptación o no de la renuncia, por simple mayoría y se procederá según corresponda.
Para el caso que, con motivo de varias renuncias, no se pudiera contar con quórum para reunirse, en forma definitiva, se procederá conforme al art. 23 de la ley 23.377

QUORUM - CONVOCATORIA

Articulo 59: La Comisión Directiva fijará en su primer reunión, el número y hora de las reuniones mensuales ordinarias, no pudiendo ser éstas inferiores a lo fijado en el art. 22 de la Ley 23.377. Asimismo, elaborará en un plazo no mayor a noventa días los respectivos Proyectos de Trabajo de la Comisión Directiva, como de las correspondientes Secretarías, debiéndose presentar los mismos a la Asamblea de Delegados.
Articulo 60: Para sesionar con quórum valido se requiere la presencia de no menos de siete miembros de la Comisión Directiva.
Articulo 61: Salvo casos de urgencia, las citaciones a sesiones extraordinarias deben
efectuarse con anticipación no inferior a cinco (5) días corridos y el correspondiente Orden del Día estará a disposición de los miembros de Comisión Directiva con no menos de 24 horas de anticipación en la Mesa de Entradas del Consejo.
Articulo 62: Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por el Presidente de la Comisión Directiva o por la mitad más uno de los miembros.
Para que la sesión pueda ser convocada por la mitad más uno de sus miembros deberán hacerlo por escrito a la Presidencia y con indicación de su objeto.
Articulo 63: Sólo los miembros titulares de la Comisión Directiva, tendrán voz y voto en la reuniones de Comisión. Los miembros suplentes tendrán voz, pero no voto, excepto en ausencia del titular, caso éste en el que lo reemplazarán con todas sus facultades.
Articulo 64: Las decisiones tomadas en las sesiones de Comisión Directiva, se harán por:
a) Mayoría Simple, la que se obtiene, existiendo quórum, con el voto coincidente, como mínimo, de la mitad mas uno de los miembros presentes.
Este régimen de votación es de aplicación general para el total de las votaciones que efectúe la Comisión Directiva, con la única excepción del inc. b) del presente artícu1o.
b) Mayoría Especial, que se obtiene, existiendo quórum, con el voto coincidente, como mínimo, de dos tercios (2/3) de los miembros presentes.
Este régimen se utilizará únicamente para el caso de votar para la resolución de toda materia urgente que sea materia de la Asamblea de Delegados, sujeta siempre, a la aprobación de la misma.
Sólo a pedido de un miembro, apoyado por 2 ó más, la votación será nominal, debiendo quedar consignados los nombres de los votantes por cada posición, en el acta correspondiente.

REEMPLAZOS

Articulo 65: En caso de licencia de un miembro de Comisión Directiva titular, éste será
reemplazado por el correspondiente suplente, que actuará hasta el vencimiento de la licencia o el reintegro del titular, en caso de que ocurra antes de la fecha prevista.
Los miembros electos suplentes son los reemplazantes naturales de los titulares de la misma agrupación, a los efectos de su reemplazo.
Para el caso que, por este sistema, no se pudiera cubrir el cargo vacante, lo reemplazará
el primer vocal titular, y así en el orden descendente, hasta cubrir el cargo vacante.
Art. 66: En aquellos casos de renuncia del titular y suplente de una vocalía, los miembros que lo reemplacen deben ser representantes de la agrupación correspondiente a los reemplazados.
En caso de fallecimiento, remoción o impedimento, de los cargos de Vicepresidencia, Secretario General, etc., se procederá según art. 21 de la ley 23.377 y por este Reglamento.

SESIONES

Articulo 67: Las sesiones serán públicas para los matriculados del Consejo, excepto cuando:
a) Se traten asuntos a remitir al Tribunal de Disciplina relativos a faltas previstas en la Ley por parte de matriculados.
b) Se trate la remoción o el ejercicio del poder disciplinario sobre personal administrativo.
c) Cuando así se resuelva mediante, voto favorable, con mayoría simple, de los miembros presentes.
En estos casos sólo permanecerán en la sesión los miembros de Comisión Directiva titulares y los matriculados y otras personas que bajo estas circunstancias, la Comisión Directiva autorice.
La Comisión Directiva podrá invitar a sus sesiones a terceros, en las condiciones en que para cada caso estableciera.
Articulo 68: De no existir quórum establecido por ley a la hora fijada para la sesión, se tendrá una tolerancia de 30 minutos a los efectos de intentar su conformación.
Articulo 69: En cada reunión ordinaria se procederá a:
a)Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior subscripta por el Presidente, el Secretario General y el Secretario de Actas, registrándose las observaciones que efectúen los integrantes de la Comisión Directiva en el acta del día.
b)Tratamiento del Orden del Día, el que será confeccionado por el Secretario General en base a los asuntos ingresados por Mesa de Entradas, hasta dos días hábiles anteriores a la sesión; y por los asuntos suministrados a la Secretaría General por los miembros de la Comisión Directiva.
El Orden del Día deberá estar a disposición de cada uno de los miembros de la
Comisión Directiva, veinticuatro horas previas a la reunión, en la Mesa de Entradas del Consejo, juntamente, con una breve reseña de la correspondencia remitida y recibida.
Articulo 70: El Orden del Día contemplará:
1. Informe de Presidencia.
2. Informe de Secretaría General y lectura de documentos y/o correspondencia recibida.
3. Informe de Tesorería.
4. Informe de cada Vocalía.
5. Asuntos varios,
Las sesiones serán dirigidas por el Presidente, el cual concederá la palabra a quien lo solicite, en el orden en que lo hiciere, salvo cuando se trate de proyectos de resolución, en cuyo caso, dará primero la palabra al autor del proyecto ó si se tratara de un trabajo coparticipado, dará la palabra al miembro elegido para la coordinación o enunciación .
El miembro que se encuentre haciendo uso de la palabra se dirigirá al Presidente y sólo podrá ser interrumpido por otro miembro, previo consentimiento del expositor, y únicamente para solicitar aclaraciones sobre los puntos de su exposición o moción.
Para exponer ideas sobre el asunto en tratamiento, los participantes deberán anotarse en la lista de oradores.
Articulo 71: Los asuntos serán tratados en la primer reunión posterior a su presentación, salvo que sea necesario un determinado estudio, en cuyo caso se lo enviará a la Secretaría y/o Comisión correspondiente, fijándose fecha para su inclusión en el Orden del Día.
a) Para los casos de asuntos, informes, aclaraciones ó pedidos formulados por la Asamblea de Delegados, a través de su Presidente a la Comisión Directiva, el plazo de contestación no deberá superar los treinta días.
b)También se podrá posponer su consideración por resolución fundada, con el voto favorable de mayoría simple.
Articulo 72: Cuando un asunto se encuentre a estudio de la Comisión de Trabajo y no existiera despacho de ésta, el asunto podrá ser tratado, si así lo decide la Comisión Directiva. La decisión será el resultado de la votación favorable de la mayoría simple; pudiendo tener identificación nominal, en caso de ser requerido.
Articulo 73: Los casos de urgencia que no permitan una reunión oportuna de la Comisión Directiva, serán resueltos por el Presidente, el que dará cuenta a la Comisión Directiva, en su primer reunión, para su consideración.
Articulo 74: Los miembros de la Comisión Directiva podrán en las sesiones, presentar mociones de preferencia, de reconsideración y/o de orden.
Es moción de preferencia la referida a aquellos asuntos que requieran pronto despacho, estén o no incorporados en el Orden del Día.
Es moción de reconsideración, la de rever una resolución de la Comisión Directiva tomada en la misma sesión o en la inmediata anterior.
Es moción de orden, aquella que tenga alguno de los siguientes objetos:
a) Postergar la consideración de un asunto hasta un momento o fecha determinada.
b) Pasar a cuarto intermedio.
c) Levantar la sesión.
d) Cerrar el debate de un asunto en tratamiento.
e) Pasar al Orden del Día.
f) Pasar a estudio y/o a una Comisión especial el asunto en discusión.
g) Cualquier otro asunto que haga al Orden del Día o de la sesión.
Las consideración de las mociones de orden son de tratamiento previo a todo otro asunto, incluyendo al que estuviera en debate .
Si durante el tratamiento de una moción de orden se formulase otra del mismo tipo, se seguirá el mismo trámite indicado precedentemente, la prioridad se asignará con el orden en que aparecen en los incisos indicados en el presente artículo.
Las mociones de orden enunciadas en los inc b), c),d) y e) se pondrán a votación sin discusión. Las restantes admiten un breve debate en el cual cada miembro de comisión podrá intervenir una (1 ) sola vez y por no más de cinco (5) minutos, salvo el mocionante, quien tiene derecho a hacerlo dos (2) veces.
Articulo 75: Las sesiones serán levantadas una vez concluido el tratamiento del Orden del Día o por moción de orden. De pasarse a un cuarto intermedio, la fijación del día y hora para continuar con la sesión, se hará en el mismo acto o se delegará en el Presidente.
En este último caso, la pertinente citación debe ser formulada con una anticipación no menor a tres (3) días hábiles.
Articulo 76: Los miembros de Comisión Directiva y otros matriculados que hayan sido autorizados a presenciar una reunión reservada, deberán guardar secreto sobre lo allí tratado, si la Comisión con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes así lo exigiere y se deja constancia de ello en acta.

ACTAS

Articulo 77: De cada reunión de Comisión Directiva se labrarán y registrarán en el libro respectivo, actas concisas que expresen:
a) Fecha de la reunión y hora de la apertura.
b) Nómina de los miembros de la Comisión Directiva y observadores que asistieron a la reunión, los ausentes en uso de licencia, los ausentes con aviso y los que faltaron sin aviso. Nómina de los suplentes que reemplazaron a los titulares ausentes.
c) Nómina de funcionarios, asesores u otras personas que estuvieran presentes y hayan sido invitadas para exponer sobre cuestiones pertinentes.
d) Aprobación del Acta anterior. Las observaciones pertinentes a lo tratado serán consignadas en la nueva acta.
e) Asuntos tratados y resoluciones adoptadas en cada caso.
f) En su caso, los datos correspondientes a las votaciones nominales.
g) Hora de levantamiento de la sesión.
Una vez aprobadas, las actas serán firmadas por el Presidente, el Secretario General y el Secretario de Actas. Las actas pueden ser firmadas por los demás miembros de Comisión Directiva participantes de la sesión, pero no en forma obligatoria.

FUNCIONES

Del Presidente

Articulo 78: Son funciones del Presidente:
a) Ejercer la representación legal del Consejo en toda clase de asuntos, ante personas físicas o jurídicas,
b) Proponer el cronograma de las reuniones ordinarias y convocar a reuniones extraordinarias.
c) Dirigir y mantener el orden en las discusiones. Suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden y respeto debidos.
d) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. Autorizar la libranza de pagos y firmar, conjuntamente con el Tesorero, los giros, cheques y otros documentos referidos al manejo de fondos.
e) Velar por la buena marcha y administración del Consejo Profesional, observando y haciendo observar la Ley 23377 y su Decreto Reglamentario 1568/88, Resoluciones de los órganos del Consejo, de la Junta Electoral en lo pertinente y de este Reglamento Interno.
f) Presidir las reuniones de la Comisión Directiva, firmado con el Secretario General las actas de las mismas, la correspondencia y todo tipo de documento público o privado que sea necesario expedir.
g) Desempatar las votaciones para el caso de ser necesario.
h) Supervisar las actividades de las Secretarías.
i) Atender lo concerniente a las relaciones que mantenga el Consejo Profesional con otras instituciones, públicas o privadas, del país o del exterior. Ello en tanto el Consejo no hubiere atribuido la tarea, en especial, a un representante designado a tal efecto.
J) Suspender o amonestar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva, como así también de las resoluciones que adopte por sí en los casos urgentes extraordinarios, pues no podrá tomar medida ordinaria alguna, sin la aprobación de la Comisión Directiva o Asamblea de Delegados.

Del Vicepresidente

Articulo 79: El Vicepresidente asiste a las reuniones de Comisión Directiva, colabora con el Presidente y lo reemplaza en sus funciones, con las correspondientes atribuciones, en los casos previstos en el art. 21 de la Ley 23.377; como así también en casos de ausencia por licencia, enfermedad o impedimento real.

Del Secretario General

Articulo 80: El Secretario General tiene las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones de Comisión Directiva, firmando el acta correspondiente conjuntamente con el Presidente y el Secretario de Actas.
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y toda documentación pública o privada que sea necesario expedir, autorizando con su firma y el sello de la institución los documentos resoluciones y actas que provengan de la Comisión Directiva.
c) Ejercer la jefatura inmediata del personal administrativo en su totalidad, distribuyendo las tareas y controlando su cumplimiento.
d) Controlar se conserve el archivo de la documentación del Consejo.
e) Confeccionar el Orden del Día, de acuerdo a lo reglamentado para las reuniones de la Comisión Directiva, teniendo a su cargo la preparación de la Memoria Anual y su elevación en término.
f) Convocar formalmente a las sesiones de la Comisión Directiva.
g) Concertar con el Tesorero la provisión de los elementos necesarios para el funcionamiento administrativo de la Institución.
h) Acompañar al Presidente del Consejo en las diligencias oficiales.

Del Prosecretario General

Articulo 81. El Prosecretario General asiste a las reuniones de la Comisión Directiva, colabora y/o reemplaza al Secretario General en caso de ausencia, enfermedad, renuncia o fallecimiento.

Del Tesorero

Articulo 82: Son funciones del Tesorero:
a) Asistir a las reuniones de Comisión Directiva.
b) Establecer los controles internos sobre la entrada, custodia, registro contable y salida de dinero y otros valores, del Consejo. Tiene a su cargo la administración económico financiera del Consejo y todas las tareas contables del mismo, debiendo observar al respecto las normas establecidas por las disposiciones legales vigentes.
c) Cumplimentar únicamente órdenes de pago que estén expresamente autorizadas por el Presidente o Secretario General. Firmar conjuntamente con los mismos los giros, cheques y otros documentos referidos al manejo de fondos.
d) Preparar el presupuesto económico y financiero, en coordinación con el asesor contable del Consejo.
e) Organizar y dirigir las tareas administrativas de Tesorería.
f) Llevar el contralor del cobro de las matrículas y velar por la eficiencia del sistema de cobranzas,
g) Proporcionar al asesor contable la información necesaria para la consecución de su tarea y recibir de éste el estado contable para ser presentado a la Comisión Directiva toda vez que ésta lo requiera. Asimismo, procurará y colaborará en la confección del inventario, balance general y cuadro demostrativo de gastos, pérdidas y ganancias, movimientos de fondos, altas y bajas de los matriculados de cada ejercicio, que se presentarán ante Comisión para su traspaso y solicitud de aprobación a la Asamblea de Delegados.
h) Observar el cumplimiento y control de lo determinado en los arts, 41 “in fine” y 42 de la Ley 23.377.
j) Suministrar a la Comisión Fiscalizadora de la Asamblea de Delegados, para el caso de constituirse, la información necesaria para la realización de su tarea.
k) Refrendar junto con el Presidente, según el caso, toda la documentación correspondiente a su función.

Del Protesorero

Articulo 83: El Pro-Tesorero asiste a las reuniones de Comisión Directiva, colabora con el Tesorero y lo reemplaza en sus ausencias con todas las atribuciones.

Vocalías

Articulo 84: Las vocalías titulares o sus reemplazos establecidos en el art. 14 de la Ley 23.377 y la reglamentación vigente, son integrantes de la Comisión Directiva y participan con voz y voto de las reuniones de Comisión.

Secretarías

Articulo 85: Quedan constituidas en forma permanente cinco (5) Secretarías, teniendo las mismas competencia en las siguientes áreas:
1) Secretaría de Asuntos Profesionales.
2) Secretaría de Prensa y Difusión.
3) Secretaría de Cultura y Capacitación.
4) Secretaría de Actas,
5) Secretaría de Acción Social.
La designación de los responsables de cada Secretaría, es facultad de la Comisión Directiva, debiendo cumplir con la reglamentación vigente, pudiendo ser asignados a los mismos, matriculados idóneos.
Se faculta a la Comisión Directiva, la creación de nuevas Secretarias conforme a las necesidades detectadas ad-referendum de la aprobación por la Asamblea.
Articulo 86: Para todo otro asunto de interés y/o necesidad que requiera una atención regular o transitoria, se podrá, mediante resolución de la Comisión Directiva, conformar Comisiones integradas por matriculados idóneos. En todos los casos, estas Comisiones dependerán de alguna de las Secretarías de la Comisión Directiva.
Articulo 87: Todo proyecto, propuesta, actividad, inversión, etc., que se genere en las Secretarías, deberán ser aprobadas por la Comisión Directiva para poder ser implementados.
Articulo 88: Cada Secretaria fijará un (1) día, como mínimo, de guardia semanal a los fines de:
a) Responder a los requerimientos de los matriculados, asesorando en lo específico de su área.
b) Supervisar Comisiones que colaboren con la misma.
Articulo 89: Las inasistencias en los días prefijados como de Reunión de Secretaría, sin previo aviso y siendo estas reiteradas, dará lugar, a través de la Secretaría General a sanciones, desde un simple apercibimiento ante la C.D., hasta la desafectación de la función en la Secretaría.
Las mencionadas sanciones no afectarán el normal desempeño de la función en Comisión Directiva para la que haya sido electa.
Para el caso de desafectación, la Comisión Directiva decidirá mediante voto la reasignación de la Secretaría.
No se aceptará la renuncia a una Secretaría, salvo motivos fundados y que a consideración de la Comisión, que expresará mediante voto favorable de la mayoría simple, entienda suficientemente valederos.
Articulo 90: Cada Secretaría fijará normas para su funcionamiento, no precisando éstas más formalidad que su notificación en Acta de la Comisión Directiva.

INTEGRACION Y FUNCIONES

Asuntos Profesionales

Articulo 91: Conforman la Secretaría, el Secretario de Asuntos Profesionales y los colaboradores que se designen; siendo sus funciones:
a) Velar por el cumplimiento de la Ley de Ejercicio Profesional y la defensa del rol Profesional.
b) Asistir en tal carácter a las reuniones de Comisión Directiva, en todos los casos que esta lo requiera.
c) Divulgar y hacer conocer el rol profesional.
d) Sugerir normas de actuación que propendan a jerarquizar y perfeccionar el rol profesional.
e) Establecer si las funciones asignadas y/o realizadas en las Instituciones en las que se desempeñan los matriculados, corresponden al ejercicio profesional del Trabajador Social o Asistente Social.
f) Actuar en los casos en que se produzcan desvíos del rol profesional.
g) Controlar que tanto la conducción de los Servicios Sociales como las funciones específicas del Trabajador Social sean cumplidas por profesionales con título habilitante (art.19 inc.d) de la ley 23.377); atendiendo las denuncias que se formulen respecto al ejercicio ilegal de la profesión. Dependerá de esta Secretaría, en cuanto a su funcionamiento, la Comisión de Vigilancia.
h) Tornar conocimiento de las normativas institucionales en las organizaciones donde se desempeñan Asistentes Sociales.
i) Oficiar de nexo, para la resolución de conflictos profesionales de trabajo, con las instituciones donde laboren matriculados.
j) Realizar aportes para la elaboración de convenios, contratos y/o actividades específicas.
k) Intervenir en el estudio de temas propios de los profesionales de Servicio Social y sugerir las medidas tendientes a ampliar el campo laboral de la profesión.
l) Realizar gestiones y oficiar de nexo en los distintos estamentos de los poderes públicos, a fin de facilitar y jerarquizar el desempeño de los profesionales en Servicio Social en las distintas tareas.
ll) Participar en la evaluación de concursos laborales.
m) Generar un nexo permanente con el ámbito académico universitario, estatal o privado, intercambiando con éste, propuestas y/o sugerencias a fin de mantener actualizada la currícula, en conjunto con la Secretaría de Capacitación y Cultura.
n) Ofrecer servicios a los matriculados en materia de información sobre los recursos institucionales, de capacitación, de financiamiento, de experiencias, proyectos y bibliografía, en coordinación con la Secretaría de Acción Social y de Capacitación y Cultura,
ñ) Organizar servicios de consultoría a empresas y/u organismos públicos y/o privados.
o) Fomentar la constitución de Servicios Sociales en las Instituciones.
p) Intervenir en proyectos legislativos que involucren el Trabajo Social o el Servicio Social.
q) Organizar una bolsa de trabajo.
r) Difundir las actividades del Consejo entre el alumnado próximo a graduarse, procurando la integración de los jóvenes profesionales en la comunidad, brindando los servicios de la bolsa de trabajo para facilitar la inserción laboral.
s) Conformar un fichero de recursos de la comunidad.
t) Atender a los matriculados y sus problemáticas en los días fijados como de, guardia.

Secretaría de Prensa y Difusión

Articulo 92: Conforman la Secretaría, el Secretario de Prensa y Difusión y los colaboradores que la Comisión Directiva designe, siendo sus funciones:
a) Difundir el pensamiento y las acciones de Consejo Profesional a los profesionales y a la comunidad toda.
b) Asistir a la reuniones de Comisión Directiva, en los casos que ésta lo requiera.
c) Elaborar y distribuir los instrumentos de información escrita y oral que se determinen.
d) Colaborar con la Secretaria de Capacitación en la organización de biblioteca, archivos, etc.
e) Intervenir operativamente en tanto se produzca la presencia del Consejo en medios de comunicación.
f) Establecer vínculos con otros Consejos Profesionales e instituciones en general, relacionadas o no con la profesión.
g) Propender a la publicación de trabajos atinentes al Servicio Social e interdisciplinarios, organizando y buscando lograr auspicios para la presentación de los mismos.
h) Conformar un grupo interdisciplinario de notables con responsabilidad en la evaluación de los trabajos a publicar.
Secretaría de Capacitación y Cultura
Articulo 93: Conforman la Secretaría, el Secretario de Capacitación y Cultura y los colaboradores que designe la Comisión Directiva, siendo sus funciones:
a) Administrar un sistema de capacitación permanente, específica e interdisciplinaria, para una práctica integral y articulada de la profesión.
b) Asistir a las reuniones de Comisión Directiva, ante el requerimiento de ésta.
c) Participar en el montaje de Servicios de Asesoramiento y Supervisión.
d) Impulsar y controlar la distribución equitativa de los recursos existentes: bibliotecas, archivos, registros, boletines, publicaciones y de cualquier otro material similar con que cuente el Consejo, en colaboración con la Secretaría de Prensa y Difusión.
e) Desarrollar los medios necesarios para la creación de un banco de datos y recursos complementarios académicos.
f) Estimular la producción teórica e investigación mediante la implementación de concursos y premios por trabajos teóricos y proyectos sociales, que contribuyen al análisis de las problemáticas nacionales e internacionales.
f) Impulsar la organización de eventos de intercambio profesional a nivel regional, nacional e internacional.
g) Propiciar la creación de un sistema articulado de información y/o de actividad interdisciplinaria.
h) Promover la implementación de un sistema de becas.
i) Evaluar el tipo y calidad de la formación de grado y postgrado ofrecidas por instituciones estatales y/o privadas.
j) Generar espacios de formación y reflexión que permitan articular las exigencias del ejercicio profesional con la realidad laboral.
k) Organizar eventos culturales, sociales y/o deportivos en coordinación con la Secretaria de Acción Social.

Secretaría de Actas

Articulo 94: Conforman la Secretaría, el Secretario de Actas y los colaboradores que designe la Comisión Directiva, siendo sus funciones:
a) Transcribir lo tratado en las sesiones de Comisión Directiva, a los fines de su registra, como documento público.
b) Concurrir a las reuniones de Comisión Directiva,
c) Leer al inicio de la siguiente reunión, el acta correspondiente a la sesión anterior, haciéndola firmar por los miembros presentes, luego de ser aprobada por estos.
d) Transcribir al libro de Actas lo tratado en la sesión anterior y que fuera aprobado; firmando y haciendo firmar las mismas por el Presidente, el Secretario General y el resto de los presentes en la sesión de que se trate.

Secretaría de Accíón Social

Articulo 95: Conforman la Secretaría, el Secretario de Acción Social y los colaboradores que designe la Comisión Directiva, siendo sus funciones:
a) Brindar servicios tendientes a promocionar actividades profesionales, sociales, recreativas, culturales y de capacitación, con el fin de contribuir al bienestar de los matriculados.
b) Asistir a las reuniones de Comisión Directiva, ante el requerimiento de ésta.
c) Confeccionar un fichero de recursos institucionales.
d) Organizar traslados y alojamiento para favorecer la concurrencia de los matriculados a las diferentes jornadas, seminarios, conferencias, a realizarse en el interior o exterior del país, como así también a delegaciones y/o colegas provenientes del interior del país o del extranjero, que por las mismas razones, solicitaren este servicio.
e) Desarrollar y coordinar acciones culturales, recreativas y sociales.
f) Establecer convenios que favorezcan al matriculado en su accionar específico, con obras sociales, asociaciones profesionales o instituciones públicas o privadas previa aprobación de la Comisión Directiva, por mayoría simple.
g) Establecer convenios con comercios, organizadores de espectáculos públicos, instituciones crediticias u otros para la obtención de beneficios y/o precios especiales para los colegas matriculados, en coordinación con Tesorería, previa aprobación de la Comisión Directiva, por mayoría simple.

CAPITULO IV

Tribunal de Disciplina

Constitución

Articulo 96: Los miembros del Tribunal de Disciplina designarán en la primer reunión, luego de cada elección de autoridades del Consejo, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario quienes ejercerán la función por un período coincidente con su mandato.

Reemplazos

Articulo 97: En caso de ausencia, renuncia, fallecimiento, remoción o impedimento legal de los miembros del Tribunal, el régimen de reemplazo se regirá por lo establecido en el art. 30 de la ley 23.377.

Régimen de Reuniones

Articulo 98: El Tribunal funcionará con el siguiente régimen de reuniones:
a) Reuniones ordinarias: Se realizarán dos veces al mes con obligatoriedad de concurrencia de una vez por mes.
b) Reuniones Extraordinarias- cuando las circunstancias así lo aconsejaran, citándose con la debida antelación y fundamento.
Atribuciones
Articulo 99: Son atribuciones del Tribunal:
a) Substanciar los sumarios
b) Aplicar sanciones
c) llevar un registro de penalidades de los matriculados
d) Informar anualmente a la Asamblea de Delegados
e) Convocar a la Asamblea de Delegados en el supuesto previsto en el art. 23 “in fine”.
f) Remitir a la Comisión Directiva toda información que corresponda a su competencia
g) Llevar libro de Actas
h) Llevar libro de Denuncias
i) Llevar libro de Secretaría
j) Llevar libro Contable
Articulo 100: Es atribución del Presidente del Tribunal de Disciplina ejercer la representación del mismo.
Articulo 101: Es atribución del Vicepresidente reemplazar al Presidente en caso de ausencia de este.
Articulo 102: Son atribuciones del Secretario:
a) Recibir las denuncias y dar intervención al Tribunal
b) Recibir los antecedentes enviados por la Comisión Directiva relativos a las faltas previstas en la ley 23.377
c) Llevar el Registro de Penalidades de los matriculados.
d) Citar al Tribunal en pleno cuando se resolviera su convocatoria.
e) Dar cumplimiento y publicidad a los fallos firmes del tribunal.
f) Preparar para la firma del Presidente del Tribunal toda cuestión referida a presupuesto, gastos, firmando ambos, en forma conjunta, las autorizaciones.
Articulo 103: El Tribunal de Disciplina actuará en pleno en los siguientes casos:
a) Para decidir la sanción de exclusión de la matrícula.
b) Para dictaminar opinar o informar, cuando le fuera requerido.
Régimen de Ausencias y Licencias
Articulo 104: Se consideran licencias ordinarias, las correspondientes a vacaciones anuales, problemas de salud, laborales, debidamente justificadas y con aviso previo, de acuerdo a cada caso.
Articulo 105: Las licencias extraordinarias, solicitadas por causas fundadas, no podrán exceder el término de seis meses y por única vez.
Articulo 106: La ausencia reiterada y sin aviso a seis reuniones obligatorias dará lugar a la remoción del miembro del Tribunal que será notificado fehacientemente.

 
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